PREGUNTAS FRECUENTES

¿QUÉ DUDA TIENES?

¿Quién o quiénes intervienen en el contrato de fideicomiso?expand_more

En el contrato de fideicomiso interviene una persona, física o moral, que aporta un conjunto de bienes o derechos, denominado fideicomitente; una persona moral, denominada fiduciaria, que recibirá el patrimonio fideicomitido para que realice la administración establecida en el mismo contrato para la consecución de los fines previamente determinados o señalados; otra persona física o moral, denominada beneficiario y/o fideicomisario, que recibirá los beneficios derivados del cumplimiento del negocio fiduciario y, eventualmente, los mismos bienes fideicomitidos al vencimiento del término estipulado.

¿Quién puede fungir como fideicomitente en un contrato de fideicomiso?expand_more

Toda persona, física o moral, con capacidad o autorización legal para disponer de los bienes y derechos objeto del fideicomiso. Esto no excluye a las personas incapaces, quienes siempre podrán actuar a través de su representante legal.

¿Quién puede ser fiduciario?expand_more

En la República Dominicana, la ley dispone que solo podrán fungir como fiduciarios y realizar el negocio de fideicomiso las personas jurídicas constituidas de conformidad con las leyes de la República, cuyo fin exclusivo sea actuar como tales, las administradoras de fondos de inversión, los intermediarios de valores, los bancos múltiples, las asociaciones de ahorros y préstamos, y otras entidades de intermediación financiera previamente autorizadas a esos fines por la Junta Monetaria.

¿Cuáles derechos tiene el fideicomitente?expand_more

En virtud de la Ley, el fideicomitente tendrá derecho a: a) Exigir al o a los fiduciarios el cumplimiento de las finalidades establecidas en el acto constitutivo del fideicomiso; b) Exigir al o a los fiduciarios la rendición de cuentas, con sujeción a lo dispuesto en esta ley y lo previsto en las cláusulas del acto constitutivo del fideicomiso; c) Nombrar a los sustitutos del o de los fiduciarios, en el caso de que éstos cesen en sus funciones por cualquier causa; d) Obtener la restitución o devolución de los bienes y derechos fideicomitidos al momento de la extinción del fideicomiso, si no se hubiese previsto un destino distinto para los mismos en el contrato; e) Revocar el mandato otorgado al o a los fiduciarios cuando éstos incumplen con sus obligaciones; f) Ejercer las acciones de responsabilidad a que hubiere lugar en contra del fiduciario; g) Realizar las modificaciones que estime adecuadas al acto constitutivo del fideicomiso siempre que no se lesionen los derechos adquiridos por terceros.

¿Las fiduciarias están reguladas por alguna entidad estatal, confiriéndole esto mayor seguridad a la operación?expand_more

En virtud de la ley, los negocios fiduciarios estarán regulados por una trilogía de reguladores, los cuales serán: a) Dirección General de Impuestos Internos; b) Superintendencia de Bancos; c) Superintendencia de Valores.

¿Qué ley regula los negocios fiduciarios en la República Dominicana?expand_more

Los negocios fiduciarios son regulados en la República Dominicana por la Ley No. 189-11 para el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso, así como su Reglamento de Aplicación introducido mediante decreto No. 95-12, y demás normativas complementarias.

¿Cuáles fideicomisos se consideran prohibidos?expand_more

a) El negocio fiduciario secreto; b) Aquel que estipule que el o los fiduciarios adquirirán definitivamente, por causa del negocio fiduciario, la propiedad de los bienes fideicomitidos; c) El fideicomiso constituido en fraude de acreedores o de la administración tributaria;

¿Cuáles obligaciones asume el fiduciario a raíz del contrato de fideicomiso?expand_more

Una vez aceptada su designación como fiduciario, este asume, entre otras, las obligaciones de: a) Ajustarse estrictamente a las instrucciones del o de los fideicomitentes, estipuladas en el acto constitutivo; b) Administrar el fideicomiso como un buen hombre de negocios, en el interés único del o de los fideicomisarios y/o beneficiarios, desplegando su gestión con diligencia y cuidado; c) Suministrar al o a los fideicomisarios y/o beneficiarios, a su requerimiento, información completa y exacta acerca de la naturaleza, cantidad y situación de los bienes en fideicomiso; d) No delegar a otra persona la realización de los actos propios de su cargo, salvo los casos expresamente indicados en la ley o en el acto constitutivo; e) Conservar la propiedad de los bienes en fideicomiso separada de sus propios bienes, llevando para ello contabilidad separada o independiente; f) Pagar al beneficiario en los plazos establecidos en el acto constitutivo; g) Guardar el secreto fiduciario.

¿La fiduciaria garantiza resultados?expand_more

La fiduciaria no puede ni debe, en virtud de la ley, afianzar, avalar o garantizar de algún modo al o a los fideicomitentes o fideicomisarios el resultado del fideicomiso o las operaciones, actos y contratos que realice con los bienes fideicomitidos.

¿Quién es mi asesor permanente en la Fiduciaria?expand_more

Mi asesor permanente en la fiduciaria será el gestor fiduciario, quien estará igualmente asistido de un equipo de profesionales capacitados al efecto.

A quién corresponde la solicitud del bono de compensación de itbis a favor de los adquirientes de viviendas de bajo costo?expand_more

Las fiduciarias en nombre de los adquirientes finales de las unidades habitacionales de Proyecto de Vivienda de Bajo Costo, podrán solicitar una compensación equivalente al monto del Impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) pagado en el proceso de construcción de la vivienda. Esta solicitud será remitida a la Dirección General de Impuestos Internos, anexando la documentación a los fines de demostrar que se cumple con los requisitos anteriormente descritos.

¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de Bono de Vivienda de Bajo Costo?expand_more

a) Ser adquiriente de una vivienda cuyo proyecto este clasificado como de Vivienda de Bajo Costo por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y debidamente registrado en la DGII, identificando el número de unidad y el proyecto habitacional; b) Ser adquiriente de una primera y única vivienda que sea utilizada como casa habitación del adquiriente. Esta calidad estará sustentada mediante una Certificación de la Dirección General de Catastro Nacional. En el caso de persona casada ambos cónyuges deberán cumplir con este requisito; c) Ser beneficiario de un financiamiento por una entidad de intermediación financiera u otra entidad facultada para otorgar créditos, para obtener una vivienda clasificada; d) Presentar documentos que avalen la proporción o pago del inicial de compra, realizado al fideicomiso; e) Además, la solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos correspondientes a cada uno de los adquirientes y sus cónyuges: i. Copia del contrato tripartito de compra-venta entre la entidad de crédito, el fideicomiso y el adquiriente, en el que se haga constar el precio de venta de la vivienda; ii. Copia de la cédula de identidad del o de los adquirientes y; iii. Carta del adquiriente autorizando a la DGII a transferir a favor del fideicomiso el monto de la compensación.

¿Quién paga los gastos de administración en un Fideicomiso de Preventas?expand_more

Los gastos de administración de un fideicomiso de preventas serán asumidos por el o los constructores o promotores del proyecto inmobiliario a desarrollarse.

¿Cuáles son los beneficios de un Fideicomiso?expand_more

Entre otros, el fideicomiso supone los siguientes beneficios: a) Facilita el diseño de estructuras de financiación; b) Actúa como catalizador de derechos económicos, contrae obligaciones de manera independiente; c) Sirve como mecanismo de garantía para acreedores financieros y el propio Estado; d) Permite el manejo imparcial de recursos y procesos generando confianza; e) Permite el aislamiento: activos excluidos de la prenda general de los acreedores, fiduciaria, fideicomitente y beneficiarios;