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Beneficiario
Es la persona que en virtud del Fideicomiso constituido es designada para recibir los beneficios derivados del cumplimiento de la administración del mismo. En otras palabras, persona física o jurídica a favor de quien la Fiduciaria administra los bienes dados en fideicomiso.
Bono de compensación
Como parte de los incentivos a los adquirientes de viviendas en proyectos acreditados como Proyectos de Viviendas de Bajo Costo, la normativa dispone que los adquirientes de dichos proyectos al momento de solicitar financiamiento a las entidades de intermediación financiera, podrán solicitar al Ministerio de Hacienda un bono o subsidio directo equivalente al monto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) pagado en el proceso de construcción de la vivienda de que se trate.
Derecho fiduciario
Es el conjunto de derechos intangibles que adquiere el beneficiario o fideicomisario, que representa el valor patrimonial del Fideicomiso y otorga el derecho a que la Fiduciaria transfiera los mismos, de conformidad con lo establecido en el contrato de fideicomiso.
Dominio fiduciario
Se refiere al derecho de carácter temporal que otorga a la Fiduciaria plenas potestades, incluidas las de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman dicho patrimonio fideicomitido, siempre que éstas sean ejercidas para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, y con las observancias de las limitaciones que se hubieren establecido en el acto constitutivo. El dominio fiduciario se ejerce desde el momento de la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, salvo disposición contraria establecida en el acto constitutivo, hasta el término del fideicomiso.
Fideicomisario
Es aquella persona que recibirá los beneficios de los bienes o derechos fideicomitidos al vencimiento del término estipulado. En muchas ocasiones puede coincidir la condición de beneficiario y fideicomisario en la misma persona. Incluso, el fideicomitente puede ser a la vez fideicomisario.
Fideicomiso
Es un acto por medio del cual una persona, que puede ser física o jurídica, la cual que se denomina fideicomitente, entrega la propiedad bienes o derechos a otra que en nuestro caso se denomina Fiduciaria Universal, para que ésta los administre y realice con ellos el cumplimiento de finalidades lícitas, determinadas y posibles. Una vez la Fiduciaria cumple con las finalidades encomendadas, la Fiduciaria destinará los bienes, los derechos aportados y los que se hayan generado a favor del mismo Fideicomitente o del tercero que éste designe, adquiriendo la calidad de fideicomisario.
Fideicomitente
El fideicomitente es la persona física o jurídica que transfiere derechos de propiedad u otros derechos reales o personales a la Fiduciaria, para la constitución de uno o varios fideicomisos.
Fiduciaria
La Fiduciaria es la entidad debidamente regulada y autorizada en los términos de la Ley 189 – 11 y demás normas complementarias, que recibe los bienes y/o derechos transferidos por el Fideicomitente. Estos bienes o derechos son recibidos en calidad de propiedad fiduciaria, adquiriendo la obligación de destinarlos a cumplir con los fines previstos en el contrato de Fideicomiso. La Fiduciaria es la administradora de los bienes o derechos transferidos, ejerciendo plenamente sobre ellos el denominado dominio fiduciario.
Fondo de inversión
También conocido como fondo común de inversión o fondo mutuo, se entiende por tal a la institución de inversión colectiva consistente en la reunión de fondos de distintos inversores, físicos o morales, para ser invertidos en distintos instrumentos financieros, bajo la responsabilidad y administración de una sociedad administradora de fondos de inversión autorizada a tales fines.
Garantía fiduciaria
Son aquellas garantías emitidas a favor del o de los fideicomisarios, en su calidad de acreedores, en forma de certificados, por parte de la fiduciaria a quien le han sido aportados uno o varios bienes para la constitución de un patrimonio autónomo que tendrá la función de servir como garantía de los créditos de los distintos acreedores del fideicomitente o estipulante.
Gestor fiduciario
Se trata de la persona física designada a través del acto constitutivo como representante legal y administrador de los fideicomisos constituidos en la Fiduciaria.
IPI
El impuesto al patrimonio inmobiliario, o IPI por sus siglas, es un impuesto anual con una tasa de 1% que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario que tienen registrado las personas físicas. Está compuesto por: todos los inmuebles destinados a viviendas pertenecientes a personas físicas cuyo valor en conjunto, incluyendo al del solar donde estén edificados, sea superior a los seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$ 6,752,200.00). b) Los solares urbanos no edificados y aquellos inmuebles no destinados a viviendas, incluyendo los destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales, pertenecientes a personas físicas, cuyo valor en conjunto exceda los seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00).
Memorándum adicional de Voluntad o Carta de Deseos
Es aquel documento de orden privado, que en adición al acto constitutivo del Fideicomiso, las partes pueden redactar a los fines de indicar u orientar sobre el manejo y operación del Fideicomiso.
Negocio fiduciario
Aquel que no tenga prueba escrita y expresa respecto de la finalidad pretendida por el o los fideicomitentes en virtud del acto.
Patrimonio fideicomitido
El patrimonio fideicomitido es el que se constituye con los bienes o derechos transferidos al fideicomiso y por los beneficios que éstos generan. El patrimonio fideicomitido tiene como característica ser autónomo e independiente, separado de los bienes de los fideicomitentes, de los de la Fiduciaria y de los pertenecientes a los fideicomisarios, así como de otros fideicomisos administrados por la Fiduciaria.
Secreto fiduciario
Aquella confidencialidad a la que está obligado el gestor fiduciario frente a los terceros respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos e información que se relacionen con los fideicomisos.
Valores de fideicomiso
Son aquellos valores emitidos por Fideicomisos de Oferta Pública o garantizados por fideicomisos de garantía de Oferta Pública, al amparo de la Ley sobre Mercado de Valores y las disposiciones que se establecen en la Ley 189-11.
Viviendas bajo costo
Se considerará como “Vivienda de Bajo Costo” a toda unidad habitacional cuyo valor de venta sea igual o inferior al tope establecido RD$4,500,000.00. En este sentido, se calificarán como Proyectos de Viviendas de Bajo Costo cuando contemplen por lo menos ocho (8) unidades habitacionales que cumplan con estas características y que sean formalmente acreditados como tales. Los fideicomisos para la construcción creados para el desarrollo de Proyectos de Viviendas de Bajo Costo debidamente calificados, quedará exentos del pago de un cien por ciento (100%) de los impuestos descritos a continuación: a) Impuesto sobre la renta y ganancias de capital; b) Cualquier impuesto, derecho, tasa, carga o contribución alguna que pudiere ser aplicable a las transferencias bancarias y a la expedición, canje o depósito de cheques; c) Impuesto sobre activos o patrimonio, incluyendo, pero no limitado, al Impuesto al patrimonio inmobiliario; d) Impuestos sobre la construcción, tasas, derechos, cargas y arbitrios establecidos por la Ley que crea un Sistema de Elaboración de Reglamentos Técnicos para la Preparación y Ejecución de Proyectos y Obras Relativas a la Ingeniería, la Arquitectura y Ramas Afines, y su reglamento de aplicación; e) Impuesto sobre el traspaso de bienes inmuebles y registro de operaciones inmobiliarias en general.